Micelio

Artículo 84

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de ocho días, a lo más tarde, después de concluído el reconocimiento de las mercancías de un manifiesto, se pasará al interesado copia exacta, firmada por el Jefe de la Aduana, de la cuenta de los derechos que haya causado. El interesado tendrá el término de seis días para revisar la cuenta y hacer las observaciones que estime justas sobre las operaciones aritméticas, las cuales presentará por escrito al Administrador de la Aduana, Si (sic) éste las hallare fundadas hará las reformas consiguientes al pie del ajustamiento, dando cuenta al Ministerio de Hacienda; pero si las hallare infundadas, se estará a la liquidación hecha y se remitirá al Ministerio para que éste resuelva definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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