Micelio

Artículo 39

Sección De Hidrobiología

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Hidrobiología. Son funciones de la Sección de Hidrobiología, las siguientes

a)

Ejecutar los programas y proyectos relacionados con la conservación, recuperación y fomento de los recursos hidrobiológicos.

b)

Operar, administrar y mantener las estaciones hidrobiológicas de la Corporación y llevar y mantener actualizados los requisitos de la producción piscícola de las respectivas estaciones.

c)

Elaborar los estudios de distribución y venta de material hidrobiológico, de acuerdo con la reglamentación adoptada y someterlos a consideración de la División de Desarrollo y Fomento.

d)

Prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas que los soliciten, sobre el desarrollo de programas piscícolas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la Corporación.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la División de Desarrollo y Fomento sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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