Micelio

Artículo 37

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias, en especial los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1542 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997