Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias, en especial los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1542 de 1994.
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 37
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.