Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1888 · Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre régimen político municipal y la Ley 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. La cancelación de toda escritura se puede hacer ante cualquier Notario, sin necesidad de que esté presente sino la parte acreedora, ó sus herederos ó sucesores; debiendo en todo caso hacer la cancelación de registro en el Circuito respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1888