Es procedente la asistencia militar cuando la Policía Nacional no esté por si sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública. En tales circunstancias los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes Metropolitanos pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de la División Brigada o Unidad Táctica más cercana o al Comandante del Batallón, Grupo o Base de la Unidad Militar destacada en la jurisdicción en el área, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Nacional y en la ley.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 146
Es Procedente La Asistencia Militar Cuando La Policía Nacional No Esté Por Si Sola En Capacidad De Contener Grave Desorden O Afrontar Una Catástrofe O Calamidad Pública
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.