El Artículo 5° de la Ley 119 de 1943 quedara así:
"El sistema de reconstrucción será de material incombustible como concreto, bloque de cemento, ladrillo u otros similares, en lo referente a muros y cimientos, y la Junta de Reconstrucción determinará sus condiciones, la forma de indemnizar a los damnificados haciendo uso para ello de facultades y funciones definidas por el Contralor General de la República, quien supervigilará la administración de los dineros y los trabajos de la reconstrucción, por medio de empleado por el nombrado.
La Junta quedará integrada por el Alcalde Municipal, un representante del Consejo Municipal y un representante designado por el Contralor General de la República.