Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 5° de la Ley 119 de 1943 quedara así:

"El sistema de reconstrucción será de material incombustible como concreto, bloque de cemento, ladrillo u otros similares, en lo referente a muros y cimientos, y la Junta de Reconstrucción determinará sus condiciones, la forma de indemnizar a los damnificados haciendo uso para ello de facultades y funciones definidas por el Contralor General de la República, quien supervigilará la administración de los dineros y los trabajos de la reconstrucción, por medio de empleado por el nombrado.

Parágrafo

La Junta quedará integrada por el Alcalde Municipal, un representante del Consejo Municipal y un representante designado por el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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