Micelio

Artículo 15

En Ningún Caso Podrán Cobrar Subsidio Familiar, Simultáneamente El Padre Y La Madre Por Los Mismos Hijos, Ni Ninguno De Ellos Podrán Recibir Mensualmente Más De Un Subsidio Por Cada Hijo

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso podrán cobrar subsidio familiar, simultáneamente el padre y la madre por los mismos hijos, ni ninguno de ellos podrán recibir mensualmente más de un subsidio por cada hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1968