Las disposiciones del presente Estatuto, son aplicables, en lo pertinente, a los funcionarios del servicio exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores aún cuando no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular.
Transitorio . Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieran a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de cuatro (4) años en el exterior sólo podrán permanecer hasta un año más en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto.
Transitorio . Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de siete (7) años en el exterior, sólo podrán permanecer hasta un año más en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto, siempre y cuando mediaren razones de conveniencia pública, reconocidas por el Consejo de Ministros.