Micelio

Artículo 73

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del presente Estatuto, son aplicables, en lo pertinente, a los funcionarios del servicio exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores aún cuando no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular.

Parágrafo 1

Transitorio . Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieran a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de cuatro (4) años en el exterior sólo podrán permanecer hasta un año más en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto.

Parágrafo 2

Transitorio . Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de siete (7) años en el exterior, sólo podrán permanecer hasta un año más en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto, siempre y cuando mediaren razones de conveniencia pública, reconocidas por el Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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