Micelio

Artículo 1

Creanse En Los Municipios De Maceo Y Puerto Valdivia, Del Departamento De Antioquia Sendas, Juntas Compuestos Por El Gobernador Del Departamento O Las Personas Que Él Designe, Los Presidentes De Los Concejos Municipales, Los Alcaldes, Los Personeros Municipales Y Los Curas Párrocos

Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Creanse en los Municipios de Maceo y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia sendas, juntas compuestos por el Gobernador del Departamento o las personas que él designe, los Presidentes de los concejos Municipales, los Alcaldes, los Personeros Municipales y los curas Párrocos .de dichos Municipios, encargados de la distribución, de los auxilios concedidos por el artículo 5° de la Ley 102.de 1938 y por la Ley 112 del mismo año, a los damnificados por los incendios ocurridos en Marceo el día 21 de abril, de 1938, y en Puerto Valdivia en la noche del 10 de noviembre de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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