Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la que contraviniere a lo dispuesto en el artículo anterior, le impondrá el gobierno multa de doscientos a mil pesos ($ 200 a $ 1.000) por la primera infracción, y en cada caso de reincidencia quedará suspendido el decreto al uso de la correspondiente vía por un término de dos a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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