Micelio

Artículo 32

Al Elaborarse O Revisare El Catastro Jurídico Fiscal El Valor Del Terreno, Para Los Fines De La Renta Presuntiva, Sin Tener En Cuenta Los Incrementos En El Precio Del Mismo, Que Puedan Atribuirse Exclusivamente Al Desarrollo Industrial, Urbano O Turístico De La Zona En Donde Esté Situado

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al elaborarse o revisare el catastro jurídico fiscal el valor del terreno, para los fines de la renta presuntiva, sin tener en cuenta los incrementos en el precio del mismo, que puedan atribuirse exclusivamente al desarrollo industrial, urbano o turístico de la zona en donde esté situado. Para fijar dicho valor, se tendrá en cuenta la productividad normalmente resultante de una explotación eficiente del fundo y el cultivo predominante de la región donde está ubicado el predio. Tanto la fijación de las zonas de influjo a que se refiere este artículo como la de los valores máximos que abajo se mencionan, serán hechas para cada comarca o zona mediante resoluciones del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", las cuales necesitarán la aprobación del Consejo Nacional de la Política Económica. Conforme a las pautas expuestas y para los fines de este Decreto, mientras se elabora o revisa el catastro en los términos del inciso anterior, podrán señalarse precios máximos de terrenos por unidad de medida, en aquellas zonas donde el valor de los predios esté afectado por desarrollos urbanos, industriales o turísticos, con el fin de limitar su influjo. En la misma forma se prescindirá en el futuro de cualquier coeficiente que afecte el precio de la unidad de medida en función del tamaño de los predios. Esta norma se aplicará sin perjuicio de la opción que se le otorga al propietario en el artículo 3º de este Decreto.

Parágrafo

En las zonas de colonización y durante los períodos de tiempo que determine el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria no se tendrá en cuenta el coeficiente de la explotación al determinar el valor del terreno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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