Micelio

Artículo 353

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cada solicitud el Secretario pondrá al despacho los autos a que se refiera, si fuere posible, si no, lo informará, expresando la causa de ello. Si fuere escrito de apelación, reforma, revocación, aclaración o adición, aguardará, para pasarlo al despacho, que haya transcurrido para todas las partes el derecho de hacer uso del mismo recurso o de algún otro, expresando el día de la representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923