Con cada solicitud el Secretario pondrá al despacho los autos a que se refiera, si fuere posible, si no, lo informará, expresando la causa de ello. Si fuere escrito de apelación, reforma, revocación, aclaración o adición, aguardará, para pasarlo al despacho, que haya transcurrido para todas las partes el derecho de hacer uso del mismo recurso o de algún otro, expresando el día de la representación.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 353
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.