Articulo 6°. Del pago del impuesto de timbre únicamente estarán exentos los registros de importación de aquellas mercancías cuya introducción al país quede exenta del pago de los derechos de aduana, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 9°. y 10 de este mismo Decreto.
Decreto 331 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Del Pago Del Impuesto De Timbre Únicamente Estarán Exentos Los Registros De Importación De Aquellas Mercancías Cuya Introducción Al País Quede Exenta Del Pago De Los Derechos De Aduana, De Conformidad Con Lo Que Se Dispone En Los Artículos 9°
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.