Micelio

Artículo 58

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 9200 a 9300 MHz. Se atribuye esta banda para el servicio de radionavegación marítima a titulo primario. comparte la banda con el servicio de radiolocalización el cual se atribuye a titulo primario. En la banda de 9200 a 9300 MHz el servicio marítimo de radionavegación esta limitado a radares costeros. En la banda de 9200 a 9300 MHz pueden utilizarse transpondedores de búsqueda y salvamento (SART) teniendo debidamente en cuenta la recomendación correspondiente del UIT-R. (Véase también el Artículo S31).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996