Banda de 9200 a 9300 MHz. Se atribuye esta banda para el servicio de radionavegación marítima a titulo primario. comparte la banda con el servicio de radiolocalización el cual se atribuye a titulo primario. En la banda de 9200 a 9300 MHz el servicio marítimo de radionavegación esta limitado a radares costeros. En la banda de 9200 a 9300 MHz pueden utilizarse transpondedores de búsqueda y salvamento (SART) teniendo debidamente en cuenta la recomendación correspondiente del UIT-R. (Véase también el Artículo S31).
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 58
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.