Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1896 · por la cual se conceden unas recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Concédese al señor Santiago García, herido en el campo de batalla de Sonso, é inválido de por vida, una recompensa de cinco mil pesos ($ 5,000), por una sola vez, y de dos mil pesos ($ 2,000) á la viuda del señor Jerónimo Caicedo, muerto en la misma batalla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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