Micelio

Artículo 45

Cuando En Un Establecimiento Bancario Individualmente Considerado, La Suma De: A) Los Préstamos De Ley 26 De 1959; B) El Valor De Los Bonos Clase "m" O "n"; C) El Valor De La Inversión En Títulos De Fomento Agrario, Y D) La Parte No Descontable De Los Préstamos De La Resolución 77 De 1971 De La Junta Monetaria, Supere El 15 Por Ciento De Que Trata El Artículo 30 De La Ley 26 De 1959, El Excedente No Podrá Aplicarse A La Inversión Que Debe Hacer En Títulos De Fomento Agropecuario Clase "a", De Conformidad Con La Ley Que Este Decreto Reglamenta

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un establecimiento bancario individualmente considerado, la suma de

a)

Los préstamos de Ley 26 de 1959;

b)

El valor de los bonos clase "M" o "N";

c)

El valor de la inversión en títulos de fomento agrario, y

d)

La parte no descontable de los préstamos de la Resolución 77 de 1971 de la Junta Monetaria, supere el 15 por ciento de que trata el artículo 30 de la Ley 26 de 1959, el excedente no podrá aplicarse a la inversión que debe hacer en títulos de Fomento Agropecuario clase "A", de conformidad con la ley que este Decreto reglamenta. Los préstamos de Ley 26 que hayan otorgado los bancos en cumplimiento, del artículo 4 del Decreto 1590 de 1972 y del Decreto 2218 de 1972, que son computables como inversiones de las secciones de ahorros, no se tendrán en cuenta dentro del cómputo previsto en el artículo 44.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1973