Micelio

Artículo 11

Funciones Del Viceministerio Del Deporte

Decreto 1670 de 2019 · por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministerio del Deporte. Son funciones del Viceministerio del Deporte, las siguientes

1.

Asistir y asesorar al despacho del Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio.

2.

Coordinar, bajo las directrices del Ministro, con los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la formulación de las políticas, programas y proyectos que en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deben adelantar estas entidades a nivel nacional y territorial.

3.

Apoyar al Ministro en la coordinación de los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos y directrices que adopte e imparta el Ministerio a las entidades que lo integran.

4.

Asistir y asesorar al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la gestión sectorial.

5.

Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las direcciones técnicas del Ministerio, asegurando la integralidad de la gestión institucional, y el cabal cumplimiento de sus objetivos, funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

6.

Liderar y coordinar la elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio, y para el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

7.

Orientar y coordinar bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del Sector.

8.

Proponer al Ministro proyectos de regulación en materia de Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, preservando la pluralidad y diversidad orientada al crecimiento del sector, y considerando las condiciones y oportunidades regionales, geográficas y poblaciones.

9.

Apoyar y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en el análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley que se presenten o cursen ante el Congreso de la República.

10.

Impartir lineamientos a las direcciones técnicas para el desarrollo de alianzas, que tengan como finalidad incentivar y fortalecer la investigación científica y su difusión, para el mejoramiento de las técnicas y modernización de los deportes, y el diseño y actualización de las políticas públicas de competencia del Ministerio.

11.

Coordinar con el Ministro, el desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer, promover e impulsar los servicios del Ministerio.

12.

Dirigir y orientar la elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Ministerio a las instancias que lo soliciten.

13.

Orientar, dirigir y controlar la gestión de sistemas de información a cargo del Ministerio y del sector Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

14.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio, verificando se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las autoridades pertinentes en la materia.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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