Aptitud de las naves. Las naves deben ser aptas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por una sociedad de clasificación internacional reconocida por Dimar y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes expedidos por la autoridad marítima del Estado de Pabellón o por la sociedad clasificadora, así como mantener vigentes las coberturas de que trata el numeral 5 del artículo 19 del presente decreto, a excepción de la póliza por competencia desleal.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 38
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.