Las libranzas que el Gobierno haya entregado y entregue a la Junta de Conversión, de acuerdo con el artículo 3°. de la Ley 126 de 1914 , serán amortizadas en el curso de los años de 1917 y 1918.
Ley 86 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Ley 86 de 1915 · De Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.