Procedimiento de votación y decisiones del Comité Administrativo
Cada miembro del Comité Administrativo tendrá derecho a emitir el número de votos que haya recibido conforme al artículo 19 y no podrá dividirlos.
Cualquier decisión adoptada por el Comité Administrativo requerirá la misma mayoría que hubiese requerido para ser adoptada por el Consejo y será comunicada a este último.
Todo Miembro tendrá derecho a recurrir ante el Consejo, en las condiciones que éste establezca en su reglamento, contra cualquier decisión del Comité Administrativo.