Micelio

Artículo 1

º

Decreto 664 de 1999 · por el cual se establece una bonificacion por compensacion de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase una bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público $2.030.717 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.030.717 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.382.250 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.382.250 Magistrados Auxiliares 2.382.250 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.382.250 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.382.250 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.417.405 La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo

En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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