Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial no podrán nombrar Jueces de Circuito ni Jueces Superiores de Distrito Judicial a personas que sean parientes de alguno de los Magistrados, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.