Multa al que se niegue a firmar. El que se niegue a firmar, aseverando falsamente que no puede o no sabe hacerlo, incurrirá en multa de cincuenta a quinientos pesos que impondrá el juez o funcionario del conocimiento.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 149
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.