Micelio

Artículo 745

Comuníquese Y Publíquese

Decreto 309 de 1930 · Por el cual se reconoce la prestación de un servicio y se ordena el pago de él

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Reconócese a favor del señor doctor Celso Rodríguez O., ex-Administrador de la carretera del Carare, la suma de ciento cincuenta y tres pesos ($ 153) como honorarios por los diez y ocho (18) días que empleó en las diligencias de entrega de tal vía. Tal suma se pagará con la partida apropiada en el Presupuesto vigente, capitulo 70, artículo 745. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1930