Art. 12. Como es requisito indispensable para que el cajero cubra las cuentas por gastos causados en la semana en la obra de las carreteras, que éstas sean examinadas y visadas por los Directores, éstos son responsables ante el Ministerio de cualquiera irregularidad que en ellas se note después de haber sido visadas y presentadas para su pago al Cajero.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 12
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.