El inciso tercero del artículo 8º del Decreto 1414 de 1992 quedará así: "El Superintendente de Valores deberá convocar al Comité Consultivo por lo menos una vez en cada trimestre calendario. La primera reunión deberá convocarse antes del 30 de marzo de 1993".
Decreto 2179 de 1992 →Vigente
Artículo 26
El Inciso Tercero Del Artículo 8º Del Decreto 1414 De 1992 Quedará Así: "el Superintendente De Valores Deberá Convocar Al Comité Consultivo Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre Calendario
Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.