°. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES % General 100.0000 Mayor general 96.9064 Brigadier general 86.6242 Coronel 67.1283 Teniente coronel 52.3616 Mayor 45.5288 Capitán 37.4682 Teniente 32.7292 Subteniente 28.9366 SUBOFICIALES % Sargento mayor 32.5610 Sargento primero 27.9765 Sargento viceprimero 25.3223 Sargento segundo 23.1383 Cabo primero 21.4023 Cabo segundo 20.7473 Cabo tercero 20.0996 NIVEL EJECUTIVO % Comisario 52.7816 Subcomisario 44.8164 Intendente jefe 42.6660 Intendente 40.5007 Subintendente 31.8202 Patrullero 25.3733 AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL % Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903 Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534 Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179
Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.
Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.
Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.