Micelio

Artículo 22

Periodicidad Del Informe

Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodicidad del informe . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20. de este decreto, el informe de que trata el artículo anterior, deberá presentarse en el momento de la solicitud de reconocimiento deportivo del club y semestralmente, en las fechas y en los términos que señale el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter general. Sin embargo, cuando la adquisición por parte de una misma persona natural o jurídica recaiga sobre el cinco por ciento (5%) o más del total de los títulos de afiliación, acciones o aportes que tenían en circulación el respectivo club, dicha información deberá suministrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se registre en el club la correspondiente operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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