ARTICULO 40. Funciones. - Las Direcciones Regionales del Ministerio, tendrán las siguientes funciones
Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes;
Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en las áreas de trabajo, seguridad social, empleo e inspección y vigilancia, en coordinación con las direcciones generales;
Coordinar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal o regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social;
Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Regional para su funcionamiento;
Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social;
Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística;
Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción;
Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las áreas de su competencia;
Prestar la colaboración requerida por la Oficina Jurídica, en los procesos judiciales en que sea parte la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a las instrucciones que, para el efecto, imparta dicha dependencia;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.