Fondo de Previsión Social del Congreso. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República se sujetará a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993. En desarrollo de lo anterior se le aplicarán en lo pertinente los artículos 4º, 5º y 6º de este Decreto.
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.