Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Distinción de circunstancias . A los efectos del artículo anterior se distinguen las siguientes circunstancias
a)
Zonas de navegación: marítima, fluvial y portuaria;
b)
Modalidades de la navegación: navegación independiente y navegación en convoy;
c)
Sistema de propulsión: mecánico, a vela y mixto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.