Micelio

Artículo 120

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distinción de circunstancias . A los efectos del artículo anterior se distinguen las siguientes circunstancias

a)

Zonas de navegación: marítima, fluvial y portuaria;

b)

Modalidades de la navegación: navegación independiente y navegación en convoy;

c)

Sistema de propulsión: mecánico, a vela y mixto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984