Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal, deberán remitirse, una vez impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado para que éste decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Cuando en el contrato no se expresa suma determinada, pero por las estipulaciones del mismo se puede apreciar por el Gobierno que su cuantía es o excede de cinco mil pesos ($5.000), deberá obtenerse la revisión del Consejo.
Los contratos que mediante declaratoria de urgencia celebre el Gobierno se remitirán al Consejo para que esta entidad decida no solamente si se hallan ajustados a las autorizaciones legales, sino también si la declaratoria de urgencia, cuando de ésta se trate, se ha ceñido a las normas que establecen las leyes. La corporación tiene un término de cuatro días para emitir su concepto.