Micelio

Artículo 242

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal, deberán remitirse, una vez impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado para que éste decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Cuando en el contrato no se expresa suma determinada, pero por las estipulaciones del mismo se puede apreciar por el Gobierno que su cuantía es o excede de cinco mil pesos ($5.000), deberá obtenerse la revisión del Consejo.

Los contratos que mediante declaratoria de urgencia celebre el Gobierno se remitirán al Consejo para que esta entidad decida no solamente si se hallan ajustados a las autorizaciones legales, sino también si la declaratoria de urgencia, cuando de ésta se trate, se ha ceñido a las normas que establecen las leyes. La corporación tiene un término de cuatro días para emitir su concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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