A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de alta calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados).
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura social y cultural universitaria (Auditorio).
Restaurante universitario y calidad nutricional.
Infraestructura deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil.
Plataforma tecnológica.
Dotación bibliográfica.
Construcción de una sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuu, con sede en el municipio de Uribia.