Art. 19. La invalidez parcial ó relativa da derecho solamente á una recompensa unitaria definitiva, igual á la mitad de la que se asigna para el caso de invalidez absoluta, contraída en el campo de batalla; entendiéndose por invalidez relativa ó parcial, para los efectos de esta Ley, la que ha sido causada por heridas recibidas en acción de guerra ó en función del servicio, pero no ha dejado en imposibilidad absoluta, sino parcial, al paciente, como antes de ser herido ó baldado lo hacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.