Micelio

Artículo 19

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. La invalidez parcial ó relativa da derecho solamente á una recompensa unitaria definitiva, igual á la mitad de la que se asigna para el caso de invalidez absoluta, contraída en el campo de batalla; entendiéndose por invalidez relativa ó parcial, para los efectos de esta Ley, la que ha sido causada por heridas recibidas en acción de guerra ó en función del servicio, pero no ha dejado en imposibilidad absoluta, sino parcial, al paciente, como antes de ser herido ó baldado lo hacía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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