Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 99 de 1888 · Reformatoria del artículo 3o de la Ley 88 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1.° de Enero de 1890 en adelante, se dividirá en veintiuna unidades ó partes iguales el recargo de 25 % de los derechos de importación, para distribuirlo entre los Departamentos, en la siguientes proporción: 3 para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Cauca, Cundinamarca y Santander: 2½ para cada uno de los Departamentos de Bolívar y Boyacá y 2 para cada uno de los Departamentos del Magdalena y Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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