Micelio

Artículo 9

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional será el máximo organismo rector de la Televisión en el país y estará integrado en la siguiente forma:

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

b)

Un representante del Presidente de la República, o su respectivo suplente.

c)

El Director del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- o su delegado.

d)

Dos Representantes del Congreso, uno del Senado de la República y otro de la Cámara de Representantes, con sus respectivos suplentes, elegidos por las Cámaras respectivas de las Comisiones Sexta.

e)

Un representante de los periodistas.

f)

Un representante designado por las Academias Colombiana de la lengua y de Historia, o su suplente.

g)

Un representante designado por los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren aprobadas por el ICFES en el momento de la elección, o su suplente.

h)

Un representante de los ex Directores de Inravisión, o su suplente.

i)

Dos representantes elegidos por la Comisión para la vigilancia de la televisión, de que trata el artículo 39 de la presente Ley, con sus respectivos suplentes. Tales representantes podrán ser o no miembros de la Comisión de Vigilancia, pero deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos: acreditar títulos de especialización en comunicación, sicología o sociología o haber estado vinculados a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión durante un período no inferior a cinco (5) años continuos o discontinuos.

Parágrafo

Los suplentes solamente asistirán al Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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