El Consejo Nacional será el máximo organismo rector de la Televisión en el país y estará integrado en la siguiente forma:
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
Un representante del Presidente de la República, o su respectivo suplente.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- o su delegado.
Dos Representantes del Congreso, uno del Senado de la República y otro de la Cámara de Representantes, con sus respectivos suplentes, elegidos por las Cámaras respectivas de las Comisiones Sexta.
Un representante de los periodistas.
Un representante designado por las Academias Colombiana de la lengua y de Historia, o su suplente.
Un representante designado por los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren aprobadas por el ICFES en el momento de la elección, o su suplente.
Un representante de los ex Directores de Inravisión, o su suplente.
Dos representantes elegidos por la Comisión para la vigilancia de la televisión, de que trata el artículo 39 de la presente Ley, con sus respectivos suplentes. Tales representantes podrán ser o no miembros de la Comisión de Vigilancia, pero deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos: acreditar títulos de especialización en comunicación, sicología o sociología o haber estado vinculados a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión durante un período no inferior a cinco (5) años continuos o discontinuos.
Los suplentes solamente asistirán al Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal.