Micelio

Artículo 7

Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Confiérese al Comité Ejecutivo designado con tal fin la organización y preparación del Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, con las siguientes atribuciones: 1ª Señalar el temario del Congreso, sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que éste mismo le introduzca; 2ª Preparar y digirir todos los detalles materiales para la cumplida celebración del Congreso (propaganda previa; determinación y arreglo de los locales de sesiones; alojamiento de las delegaciones y de los observadores; programas de festejos; horario de labores; papelería y útiles de escritorio; acceso a las tribunas: secretariado provisional, mientras el Congreso lo determina; creación designación de comités o escuelas ad honórem para estas mismas funciones, etc.); 3ª Revisar provisionalmente las credenciales de los delegados y observadores, medida que éstos se las envíen o se vayan sentando personalmente en Barranquilla, y otorgar certificaciones, también provisionales sobre suficiencia de tales credenciales, mientras el Congreso decide en definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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