Micelio

Artículo 3

Decreto 1337 de 1979 · Por el cual se fijan normas sobre la enseñanza de los idiomas extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del próximo periodo lectivo así: Para los planteles de calendario A, a partir del mes de febrero de 1980 Para los planteles de calendario B, a partir del mes de septiembre de 1980. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1337 de 1979