Micelio

Artículo 1

Centralizase En La Imprenta Nacional La Repartición De Las Obras Y Periódicos Que Se Editen En Dicho Establecimiento Y Cuya Distribución Ha Estado A Cargo Del Ministerio De Gobierno

Decreto 1088 de 1917 · Por el cual se reglamenta la repartición de las publicaciones oficiales que han estado a cargo del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Centralizase en la Imprenta Nacional la repartición de las obras y periódicos que se editen en dicho establecimiento y cuya distribución ha estado a cargo del Ministerio de Gobierno. En consecuencia, el Depósito de obras de consulta que actualmente existen en el citado Despacho, quedará bajo la dependencia y responsabilidad del Director de la Imprenta, quien las recibirá bajo inventario del empleado a cuyo cargo está hoy.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1088 de 1917