° Centralizase en la Imprenta Nacional la repartición de las obras y periódicos que se editen en dicho establecimiento y cuya distribución ha estado a cargo del Ministerio de Gobierno. En consecuencia, el Depósito de obras de consulta que actualmente existen en el citado Despacho, quedará bajo la dependencia y responsabilidad del Director de la Imprenta, quien las recibirá bajo inventario del empleado a cuyo cargo está hoy.
Decreto 1088 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Centralizase En La Imprenta Nacional La Repartición De Las Obras Y Periódicos Que Se Editen En Dicho Establecimiento Y Cuya Distribución Ha Estado A Cargo Del Ministerio De Gobierno
Decreto 1088 de 1917 · Por el cual se reglamenta la repartición de las publicaciones oficiales que han estado a cargo del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.