Modifíquense los numerales 1, 2 Y 4 del artículo 513 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "1. Acreditar un patrimonio líquido de dos mil seiscientas doce (2.612) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este patrimonio se acreditará con los documentos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exija para la verificación del patrimonio líquido de los depósitos privados, y deberá actualizarse en los mismos términos señalados para estos." "2. El área útil plana de la sala de exhibición que se habilite no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, que las características técnicas de construcción de la sala de exhibición, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretende exhibir. Se deberán allegar planos en los términos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los depósitos privados." "4. los titulares de la habilitación de las salas de exhibición de que trata este artículo, deberán constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros por un monto equivalente al patrimonio líquido requerido en el numeral 1 de este artículo o al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en aduana de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se trate de la renovación de la garantía."
Decreto 360 de 2021 →Vigente
Artículo 101
Modifíquense Los Numerales 1, 2 Y 4 Del Artículo 513 Del Decreto 1165 De 2019, Los Cuales Quedarán Así: "1
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.