º. El Artículo 9º de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Autorización. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y los regímenes especiales contemplados en este Estatuto, quedan autorizadas las inversiones de capital del exterior que se proyecte efectuar en el país en todos los demás sectores de la economía. No obstante, el Departamento Nacional de Planeación aprobará lo relativo a seguros o garantías derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos acuerdos internacionales.
Decreto 1295 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.