Micelio

Artículo 3

Bogotá, Abril

Ley 13 de 1879 · Por la cual se prorroga la subvención concedida al Estado del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los pagos de la subvencion se haran en los mismos términos señalados en el artículo 2.° de la lei de 1868 antes citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1879