Art. 3.° Los pagos de la subvencion se haran en los mismos términos señalados en el artículo 2.° de la lei de 1868 antes citada.
Ley 13 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Bogotá, Abril
Ley 13 de 1879 · Por la cual se prorroga la subvención concedida al Estado del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.