Micelio

Artículo 8

Ley 44 de 1971 · por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y se reglamenta el ejercicio de la profesión para-médica de microbiolólogo, bacteriólogos y laboratoristas clínico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios de elaboración de productos biológicos y demás productos medicinales de naturaleza biológica o microbiológica pueden ser dirigidos por los profesionales a que se refiere el artículo 2o. de esta ley en calidad de directores científicos o técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1971