Sustitución del artículo 1.2.1.21.4. del Capítulo 21 del Título 1de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.21.4. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " ARTÍCULO 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones. Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida gravable en la cédula general, atendiendo lo dispuesto por el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula general. Los tratamientos aquí previstos no admiten ningún tipo de renta exenta ni deducción."
Decreto 1435 de 2020 →Vigente
Artículo 10
Sustitución Del Artículo 1
Decreto 1435 de 2020 · Por el cual se reglamentan los artículos 27,46, 55, 119, 206, 206-1,235 - 2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.