Cuando por cualquier circunstancia no se incluyan en la Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, el Gobierno abrirá créditos extraordinarios, a fin de que en ningún caso les falte a éstos establecimientos de beneficencia la subvención que ordena esta ley y las anteriores a ella.
Ley 10 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Ley 10 de 1926 · Por la cual se aumentan las subvenciones a los Hospitales de San Juan de Dios, San José y de la Misericordia de la ciudad de Bogotá, se auxilia la Sala de Maternidad del primero y se auxilian otros establecimientos de beneficencia y caridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.