Micelio

Artículo 1

Ley 167 de 1896 · Que organiza el servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo ciudadano colombiano comprendido entre los veintiuno y los cuarenta años de edad está obligado a prestar el servicio militar en el Ejército activo y en las reservas o milicias, de conformidad con lo que en seguida se dispone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1896