Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.9

Onformación Equipos Locales De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación equipos locales de búsqueda. La Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Ejecutiva de la Alerta Rosa, a través de los coordinadores territoriales que designen en cada departamento y municipio, coordinarán la conformación de los equipos locales de búsqueda, que deberán estar integrados por agentes de la Policía Nacional; autoridades étnicas; representantes locales de las organizaciones en derechos humanos, mujeres, mayores o personas con discapacidad, bomberos; vecinos; entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía; así como por cualquier persona o institución, a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente todas las acciones de búsqueda localización y ubicación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. Los equipos locales tendrán a su cargo las labores físicas de búsqueda de la Alerta Rosa de acuerdo al Protocolo de actuación establecido en el artículo 2.2.2.8.4.1. del presente Decreto. Estos grupos deberán continuar con su labor incluso una vez se desactive la Alerta Rosa y deberán informar cualquier hallazgo, a efecto de que la Fiscalía General de la Nación coordine las acciones de investigación y persecución correspondientes.

Parágrafo

Los equipos locales de búsqueda deberán recibir capacitaciones para el entendimiento cabal de sus funciones dentro del marco legal, la adecuada atención de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, así como los familiares y seres queridos interesados en la búsqueda, incluyendo la desnormalización de estereotipos, particularmente de género y desde los enfoques étnico y antirracista aplicados de manera interseccional. Para tal fin, y de conformidad con el numeral 6 artículo 14 de la Ley 2326 de 2023, la Dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa deberá disponer los medios necesarios para garantizar dichas capacitaciones, para lo cual podrá acudir a la financiación prevista en el artículo 24 de la Ley 2326 de 2023 y los artículos 2.2.2.8.4.5. y 2.2.2.8.4.6. del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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