Derecho de acceso a la vivienda . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en coordinación con las entidades territoriales, acorde a sus competencias establecerán, en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, los mecanismos que permitan acceder de manera oportuna a los subsidios o programas de vivienda de interés social y de mejoramiento de vivienda en las cuales, por lo menos uno de sus integrantes que conforman el grupo familiar postulado sea mujer buscadora, acorde a los requisitos previstos en la constitución y la ley y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
En el marco de los mecanismos que se establezcan para el acceso a subsidios de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberán considerar criterios de priorización para mujeres buscadoras en condición de desalojo, desplazamiento, riesgo o extrema vulnerabilidad, conforme a sus competencias y a la normativa vigente. Estas medidas afirmativas deberán garantizar condiciones dignas, acompañamiento institucional que determinen las condiciones de acceso a subsidios de arrendamiento temporal.
Todo proceso de reasentamiento o reubicación a cargo de la entidad territorial competente, que involucre a Mujeres Buscadoras deberá contar con acompañamiento psicosocial especializado, enfoque de acción sin daño y asegurar su participación efectiva.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de lineamientos, apoyo técnico a entidades territoriales, fomentará el desarrollo de viviendas comunitarias o espacios colectivos para las organizaciones de Mujeres Buscadoras, denominados Casas de las Buscadoras, destinadas a: (i) actividades de memoria, cuidado colectivo, pedagogía, formación, ritualidad; (ii) producción artesanal y comercialización; y (iii) encuentros organizativos y fortalecimiento comunitario. Los municipios y departamentos en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de vivienda podrán, acorde a su autonomía, acoger los lineamientos del presente Capítulo en el desarrollo de sus programas y proyectos.