Modificase El Parágrafo 1° Del Artículo 49 Del Decreto 975 De 2004, El Cual Quedará Así: “parágrafo 1°
Decreto 1650 de 2007 · por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificase el
Parágrafo 1
del artículo 49 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
En los planes de vivienda de interés social, el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo sólo podrá efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se desarrolla la solución de vivienda se encuentra urbanizado”.
Parágrafo 1
Artículo 49 DECRETO 975 de 2004
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.