Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1919 · "por la cual se declaran nacionales unas vías públicas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase camino nacional el que partiendo del Puerto de Guapi, en el Pacífico, vaya a la capital del Departamento del Choco, con un camino hacía El Bordo, y destinase para la apertura da tal vía la suma doce mil pesos ($12,000) anuales, que se incluirán en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en los subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1919