Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1919 · "por la cual se declaran nacionales unas vías públicas."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase camino nacional el que partiendo del Puerto de Guapi, en el Pacífico, vaya a la capital del Departamento del Choco, con un camino hacía El Bordo, y destinase para la apertura da tal vía la suma doce mil pesos ($12,000) anuales, que se incluirán en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en los subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1919